Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
II.2.
II.2. El 4 de diciembre de 2013, 20 de enero, 29 de abril y 16 de junio, ambos de 2014, Rubén Chambi formuló recusaciones contra las Juezas Séptima, Décima Tercera y Sexta de Instrucción en lo Penal, respectivamente, por tener en unos casos interés en el proceso y amistad íntima con la sindicada, y en otros, porque podría favorecer a ésta (fs. 20 y vta.; 26 y vta.; 30 y vta.; y, 36 y vta.). Asimismo, el 20 de junio de 2014, las demás supuestas víctimas recusaron al Jueza Décima Tercera por haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo