SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
1)
Asimismo, Fernando Villarroel Guzmán en audiencia, manifestó que: 1) Se interpuso una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, denunciándose el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Rufo Ayala Orellana; como resultado de la misma, se dispuso la nulidad de obrados hasta la sentencia condenatoria pronunciada; 2) No obstante, de encontrarse ejecutoriada dicha sentencia, vale decir de haberse hecho uso de los recursos correspondientes, tanto de apelación restringida como de casación y de existir un proceso ejecutoriado, se planteó la referida acción de amparo constitucional; 3) Al respecto, el Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de junio de 2014, a tiempo de conceder la tutela dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; esta Resolución le fue notificada el 27 del señalado mes y año en horas de la mañana y el expediente fué devuelto recién a horas 15:20; en consecuencia, el mandamiento de libertad se expidió el mismo día, notificándose a las partes y al Director del Centro de Rehabilitación San Pablo de Quillacollo, dándose estricto cumplimiento a la Resolución emitida por el Juez de garantías; y, 4) Si bien, no se expidió el citado mandamiento de forma inmediata en horas de la mañana, fue por no contarse con antecedentes del expediente; refiriendo que de acuerdo al AC 0096/2014-RCA de 16 de abril, no es posible plantear acción de libertad para solicitar el cumplimiento de una resolución constitucional, siendo lo correcto requerirlo ante la autoridad que emitió la misma; lo que no ocurrió en caso de autos al interponerse directamente la presente acción; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela por no existir vulneración de ningún derecho.
Gerardo Ronald Terrazas Montaño, Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, a través de informe escrito cursante de fs. 36 a 37 y en audiencia refirió que se le notificó con la presente acción tutelar el 27 de junio de 2014 a horas 17:55; empero, el 26 del mismo mes y año se desarrolló otra audiencia de acción de amparo constitucional en el despacho en el cual trabaja; demanda tutelar, presentada por Rodrigo Avendaño Céspedes en representación de José Rufo Ayala Orellana contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; dicha audiencia, se desarrolló de manera continua hasta horas 11:00, momento en el cual el Juez de garantías, dispuso aguardar en el pasillo mientras se redacte la Resolución; en ese sentido, las partes esperaron hasta horas 18:00, momento en cual el Juez ordenó a los demandados, ingresar para la lectura de la Resolución, concluyéndose con la audiencia a horas 18:40, habilitándose horas extraordinarias; en la referida Resolución el Juez de garantías, dispuso que por Secretaría se remita en el día el proceso penal al Tribunal de Sentencia de Quillacollo; lastimosamente no pudo devolverlo, porque estaban fuera de horario de oficina, encontrándose cerrado el mencionado Tribunal; por ese motivo el 27 de junio de 2014 a horas 8:30, a tiempo de ingresar al trabajo, el Juez de garantías su inmediato superior, le indicó que todavía no podía ser devuelto el correspondiente expediente, por tener que elegir algunas piezas del proceso penal, para poder ser remitidas las correspondientes fotocopias legalizadas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; una vez efectuadas las copias, se legalizó setenta y cinco hojas; razón por la cual, se constituyó al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo a horas 15:10, para devolver el expediente, acreditando tal actuado mediante nota de entrega; de este modo, recibió la documentación María Fernanda Vargas, pasante del Tribunal mencionado; por lo que, cumplió con la orden del amparo constitucional concluyendo de esta manera su labor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno»
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías
- eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- La ejecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR