Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, José Rufo Ayala Orellana impetró el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional emitida en su favor; decretándose consecuentemente, en el mismo día de su presentación, la emisión del mandamiento de libertad, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución del Juez de garantías (fs. 50 y vta.); dicho decreto fue notificado en el día a las partes y al Centro de Rehabilitación San Pablo de Quillacollo, de horas 17:30 a 17:55 (fs. 51 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno»
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías
- eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- La ejecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR