SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.1.
II.1. El 26 de junio de 2014, dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Rafael Abendaño Céspedes en representación de José Rufo Ayala Orellana contra María Lourdes Bustamante Ramírez y William Eduard Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos; Gonzalo Alex Ayala Bueno, Elizabeth Evangelina Rivera Flores y Hortencia Baena Peña, Jueces ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del mismo departamento, se dictó Resolución emitida por el Juez de garantías, concediendo la tutela solicitada, en cuya parte dispositiva, a tiempo de haber anulado un proceso penal, dispuso la emisión en el día del mandamiento de libertad a favor del accionante, dejando subsistentes las medidas cautelares que se hubieran impuesto (fs. 31 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno»
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías
- eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- La ejecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR