SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
a)
Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, presentaron informe escrito cursante de fs. 35 y vta., señalando que: a) El 26 de junio de 2014, se verificó audiencia de amparo constitucional interpuesta por el apoderado del ahora accionante, concediéndose la tutela a su favor y determinándose la nulidad de la Sentencia “30/06”, emitida dentro del proceso penal seguido en su contra; asimismo, se dispuso su inmediata libertad y la remisión de obrados al tribunal más cercano para la reposición del juicio por reenvío; y, b) La Resolución dispuesta por el Juez de garantías, les fue notificada a horas 09:20 del 27 de junio de 2014, día en el cual, ante la solicitud de cumplimiento de la misma, dispusieron la orden de libertad que fue notificada a horas 17:48 a favor del ahora accionante; por lo que, se expidió el correspondiente mandamiento de libertad el mismo día de la notificación con la citada Resolución; por tanto, no se vulneró ni transgredió ningún derecho o garantía; solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno»
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías
- eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- La ejecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR