Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega haberse demostrado la tramitación en su contra, de un proceso penal viciado de nulidad; por lo cual, presentó acción de amparo constitucional, a través de la misma se concedió la tutela, ordenándose la emisión en el día, del mandamiento de libertad a su favor; empero, luego de haber solicitado al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, el cumplimiento de la Resolución emitida por el Juez de garantías, las autoridades ahora demandadas, le manifestaron verbalmente que se cumpliría con ésta después de la vacación; por lo que considera lesionado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno»
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías
- eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- La ejecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR