SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
Toda persona que considere que
En consecuencia, ante la vigencia de las normas internacionales, el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier tribunal o juez competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas fueron agregadas); en ese sentido, en concordancia con la referida Ley Fundamental, el art. 46 del CPCo, señala que: “La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguido, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno»
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías
- eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- La ejecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR