SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 23.I de la CPE, previene que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; a su vez, el art. 13.I de la misma Norma Suprema, dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.