SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.

Al respecto, la SCP 0571/2014 de 10 de marzo, citando a la SCP 0904/2012 de 22 de agosto, estableció que: “'…la acción de libertad tiene una exclusiva función de otorgar protección efectiva a los derechos a la vida, la libertad física personal y de locomoción; siendo su naturaleza esencial, la de brindar una tutela inmediata, oportuna, eficaz y sencilla en procura de resguardar los mismos.