SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la localidad de Quillacollo, dentro del proceso penal seguido en su contra, se incorporó a un Juez ciudadano al Tribunal de Sentencia Penal a cargo del mismo, el tercer día de instalada la audiencia de juicio oral; por estos hechos, recurrió de amparo constitucional agotando previamente la subsidiariedad; en dicha acción de defensa, se emitió Resolución de 26 de junio de 2014, por la cual se concedió la tutela, ordenándose la emisión en el día del mandamiento de libertad a su favor; al día siguiente, solicitó al citado Tribunal de Sentencia Penal, cumplir con esta obligación; sin embargo, manifestaron verbalmente que ejecutarían la orden emitida por el Juez de garantías, después de la vacación; asimismo, la parte accionante aclaró que en cumplimiento del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no existen otros medios o recursos ordinarios para reparar agravios y reponer derechos constitucionales vulnerados, siendo la acción de libertad el más idóneo para éste fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías.
- «Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno»
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías
- eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- La ejecución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR