SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
i)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 242 y vta., donde expresó lo siguiente: i) El accionante sostiene que las autoridades judiciales demandadas adoptaron una ilegal determinación, vulnerando derechos y garantías constitucionales, al respecto se podrá advertir sin lugar a dudas que la Resolución emitida es congruente, se encuentra debidamente motivada y fundamentada dentro de los cánones de razonabilidad; ii) Si existen otros casos de jurisprudencia anteriores que otorgaban competencia a los jueces en materia civil para resolver cuestiones emergentes de contratos administrativos de obra y que en base a estos lineamientos ese Tribunal se pronunció, siendo evidente que no se puede desconocer los fallos posteriores dictados por el Tribunal Supremo de Justicia; iii) El art. 38.9 de la LOJ, permite al referido Tribunal Supremo de Justicia sentar y uniformar jurisprudencia, por lo que no se podía desconocer y resolver las controversias emergentes de los contratos administrativos; y iv) No se ha vulnerado ningún derecho constitucional, al contrario se ha realizado una idónea compulsa de los agravios, una correcta interpretación y aplicación de la ley, motivando y fundamentando el decisorio de alzada, Resolución que fue confirmada por el citado Tribunal mediante el Auto Supremo hoy cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
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