SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

i)

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 242 y vta., donde expresó lo siguiente: i) El accionante sostiene que las autoridades judiciales demandadas adoptaron una ilegal determinación, vulnerando derechos y garantías constitucionales, al respecto se podrá advertir sin lugar a dudas que la Resolución emitida es congruente, se encuentra debidamente motivada y fundamentada dentro de los cánones de razonabilidad; ii) Si existen otros casos de jurisprudencia anteriores que otorgaban competencia a los jueces en materia civil para resolver cuestiones emergentes de contratos administrativos de obra y que en base a estos lineamientos ese Tribunal se pronunció, siendo evidente que no se puede desconocer los fallos posteriores dictados por el Tribunal Supremo de Justicia; iii) El art. 38.9 de la LOJ, permite al referido Tribunal Supremo de Justicia sentar y uniformar jurisprudencia, por lo que no se podía desconocer y resolver las controversias emergentes de los contratos administrativos; y iv) No se ha vulnerado ningún derecho constitucional, al contrario se ha realizado una idónea compulsa de los agravios, una correcta interpretación y aplicación de la ley, motivando y fundamentando el decisorio de alzada, Resolución que fue confirmada por el citado Tribunal mediante el  Auto Supremo hoy cuestionado.