SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante. denunció lesión a sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la propiedad, al juez natural, a la legalidad y a la seguridad jurídica, por cuanto, dentro del proceso civil ordinario de nulidad de procedimiento resolutorio de contrato de obra y consiguiente reparación de pago de daños y perjuicios seguido contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Juez ahora codemandado dictó un Auto por el cual de manera equivocada anuló obrados hasta la admisión de la demanda por carecer de competencia, en una incorrecta apreciación de la naturaleza de los actos y contratos administrativos, determinación que fue confirmada en apelación con parecido fundamento, lo que dio lugar a que plantee recurso de casación en la forma, en el que se dictó Auto Supremo declarándolo infundado, con el argumento de que el contrato que originó la contienda judicial, es un contrato administrativo, definido por el art. 47 in fine de la L1178, el cual debe ser tramitado conforme al art. 775 del CPC, por lo que los tribunales ordinarios civiles no tendrían competencia, contrariando así la perpetuatio jurisdictionis, al haber existido competencia consentida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
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