Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de 24 de marzo de 2011, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial admitió la demanda (fs. 49 vta.) y por escrito de 3 de mayo de 2011, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contestó a la misma y a su vez formuló reconvención (fs. 50 a 59), la que es respondida negativamente por la parte ahora accionante el 29 de julio de 2011, por lo que autoridad judicial por decreto de 30 del mismo mes y año, dispuso se tenga por contestada (fs. 60 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
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