SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

II.2.

II.2.  Mediante Auto de 24 de marzo de 2011, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial  admitió la demanda (fs. 49 vta.) y por escrito de 3 de mayo de 2011, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contestó a la misma y a su vez formuló reconvención (fs. 50 a 59), la que es respondida negativamente por la parte ahora accionante el 29 de julio de 2011, por lo que autoridad judicial por decreto de 30 del mismo mes y año, dispuso se tenga por contestada (fs. 60 a 70).