Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 26 de noviembre de 2012, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial repone obrados hasta fs. 2279, determinando que la parte demandante debe acudir a la instancia legal, ya que su autoridad carecería de competencia para conocer el proceso planteado, “…porque la vía creada para rever un acto administrativo, lo constituye la vía administrativa y no la ordinaria…” (sic) (fs. 71 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
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