SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

II.3.

II.3.  Por Auto de 26 de noviembre de 2012, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial repone obrados hasta fs. 2279, determinando que la parte demandante debe acudir a la instancia legal, ya que su autoridad carecería de competencia para conocer el proceso planteado, “…porque la vía creada para rever un acto administrativo, lo constituye la vía administrativa y no la ordinaria…” (sic) (fs. 71 a 73).