SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 14 de mayo de 2013, “ECOTAR y Asociados”, interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 39/2013 de 19 de abril (fs. 78 a 88), mismo que es resuelto por Auto Supremo 382/2013 de 22 de julio, donde la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso planteado, con el fundamento central que el contrato que originó la contienda judicial, es un contrato administrativo, definido en la parte final del art. 47 de la L1178, por lo cual debe ser tramitado conforme al art. 775 del CPC y 10.I de la Ley 212, siendo que los tribunales ordinarios civiles, no tienen la competencia requerida al ser una jurisdicción diferente a la establecida por ley (fs. 93 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
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