SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, señala que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción, debido a que dentro del proceso civil ordinario de nulidad de procedimiento resolutorio de contrato de obra y consiguiente reparación de pago de daños y perjuicios seguido contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, las autoridades demandadas incurrieron en una ilegal e incongruente interpretación de la normativa vigente, extremo que derivó en un arbitrario pronunciamiento del Auto Supremo 382/2013 de 22 de julio, que de manera sesgada declara infundado el recurso de casación interpuesto.
De la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que dentro de la demanda ordinaria de nulidad de procedimiento resolutorio de contrato de obra y consiguiente reparación de daños y perjuicios planteada por “ECOTAR y Asociados” contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ahora codemandado, emitió el Auto de 22 de noviembre de 2012 donde de manera explicitada repone obrados señalando que no tiene competencia para conocer el caso, determinación que fue confirmada en apelación y en casación por las autoridades judiciales demandadas. Ahora bien, se tiene que el accionante, en su ampuloso memorial se limitó a realizar una argumentación minuciosa de los hechos que generaron el conflicto entre las partes; sin embargo, no demostró de qué manera el Auto Supremo cuestionado en su labor interpretativa resultó vulneratorio de los derechos invocados, pues para que la justicia constitucional ingrese al análisis de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales, es preciso que se explique por qué esa labor exegética resulta arbitraria, ilógica o con error evidente y también se debe precisar el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados y la relación sistemática con la errónea interpretación realizada, extremos que no se encuentran justificados en la presente acción de defensa planteada, haciéndose evidente que lo que se pretende es la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, concretamente, el análisis realizado por los Magistrados demandados en el recurso de casación, quienes a juicio del accionante, no habrían analizado correctamente lo previsto en el art. 178.I. de la CPE porque supuestamente el Auto Supremo mencionado sublite tendría un argumento incongruente y errado sin sustento fáctico y jurídico sobre la jurisdicción y competencia para el conocimiento de la causa; empero, para que dicha pretensión sea viable en sede constitucional, conforme se vio, se deben cumplir los requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2; siendo así que el demandante, no expone ni justifica los criterios interpretativos no cumplidos o desconocidos por los Magistrados ahora demandados y menos se estableció el nexo de causalidad entre los derechos fundamentales supuestamente lesionados y la interpretación impugnada.
Consecuentemente, al no haberse cumplido los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente a los efectos de poder ingresar al análisis de la legalidad ordinaria, no es posible activar la justicia constitucional, lo contrario, implicaría entrar a dilucidar aspectos reservados únicamente a la jurisdicción ordinaria, a través de sus jueces y tribunales competentes; en consecuencia, amerita denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Autolimitación en la justicia constitucional: la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
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