SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
1)
Isacc Francisco Paco Yucra, Hugo Rioja Orellana, Pastor Copa Paucara y Rafael Jiménez Condori, afiliados del Sindicato de Transporte Trans “Capital” -hoy demandados-, mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 56 a 58 vta., señalaron que: 1) El accionante en ningún momento demostró documental que ostentara legitimación activa dentro la presente acción constitucional, hecho que tampoco fue precisado por el Auto Constitucional que dispone la admisión de la acción; 2) Los argumentos del amparo constitucional expuestos en los fundamentos, resultan contradictorios en relación a la SC “0505/2005”; entre otras, que se refiere a los principios de congruencia y concordancia que deben existir entre los derechos y hechos narrados; 3) Se presentó documental que no viene al caso y que genera confusión en los hechos, sin haber cumplido los requisitos establecidos por ley, mereciendo por ende el rechazo in limine; 4) De las certificaciones adjuntas, se demuestra que no existe lesión al derecho de trabajo debido a que el accionante trabajó en diferentes empresas de transporte; 5) Se alegó la lesión a un derecho sindical, pero no se adjuntó documental alguna que evidencie en qué calidad trabaja con la línea; ello se debe a que esta persona no es socio y tampoco directivo; y, 6) Finalmente, la línea Trans “Capital” no es un sindicato es una línea de transporte interdepartamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR