Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la legítima defensa y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14. I, III y IV, 46, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 11 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR