SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura integral del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, se advierte que si bien Victor Juan Rocabado Martínez, alega una lesión a sus derechos laborales y sindicales; ésta, fue restituida mediante Resolución de 30 de enero de 2014, emitida por el mencionado Tribunal el cual dispuso su reincorporación laboral. Ante la negativa de cumplimiento, el accionante pretende, a través de la presente acción tutelar, obtener la ejecución de la referida determinación; es decir, procura el cumplimiento de la referida Resolución.
En ese sentido, la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que no es una atribución de este Tribunal hacer cumplir los fallos pronunciados por otros Órganos, sea de la justicia ordinaria como de la administrativa, y en el caso de Autos, viene a ser la Resolución de 30 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, que ordenó la restitución de los derechos sindicales y laborales del ahora accionante, por lo que deberá acudir ante ésa instancia para pedir su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR