Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.3.
II.3. El oficio de 17 de enero de 2014, enviado al Secretario de Gobierno del Sindicato Capital por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca, refiere que Victor Juan Rocabado Martínez debe volver a cumplir con normalidad sus actividades sindicales, advirtiendo que en caso de incumplimiento se suspenderían las tarjetas de operación de la Línea sindical (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR