SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 432/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 67 a 71, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordena que en la presentación del amparo constitucional se debe acompañar toda la prueba en que funden su petitorio o el señalamiento del lugar donde se encuentren, extremo que no se dio en el presente caso, ya que si bien existe claridad en los hechos, no existen pruebas que evidencien el actuar de los demandados en las diferentes lesiones denunciadas, situación que conforme a la SC 1696/2010-R de 20 de octubre; entre otras, señala que la tutela no es viable cuando no existen pruebas; y en el presente caso, el accionante no demostró que posteriormente al Acta de 3 de diciembre de 2013, haya solicitado su reincorporación o la reconsideración de la sanción a los miembros de la Línea Sindical Trans “Capital”; b) De la Resolución de 30 de enero de 2014, puede evidenciarse que se denegó la solicitud de suspensión del Sindicato, al afiliado Victor Juan Rocabado Martínez -hoy accionante-, ordenando en consecuencia, procesar al mismo conforme a la normativa interna del Sindicato; empero, de la revisión de antecedentes no se evidencia que se hubiera dado cumplimiento a dicha disposición; c) Los derechos denunciados tienen como origen el Acta de 3 de diciembre de 2013; por cuanto, a la interposición de la acción, ya pasaron más de los seis meses; y, d) Finalmente, los derechos denunciados ya fueron reparados por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca, en reunión de 15 de enero de 2014, y que se encuentra plenamente expuesto en la Resolución de 30 del mismo mes y año, dictada por dicho Tribunal, es así que el accionante debe pedir el cumplimiento de ese fallo, y sólo ante la negativa, se activa la protección de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR