SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, refirió que: a) Es parte del Sindicado Trans “Capital”, desde hace mucho tiempo atrás; b) Mediante Resolución de 30 de enero de 2014, el Tribunal de Honor de la Federación de Choferes de Chuquisaca, determinó dejar sin efecto la suspensión impuesta y ordenó que previamente se lo someta a un proceso interno conforme las normas y estatutos del ente sindical; empero, tal fallo no fue cumplido hasta la fecha; por tanto, persiste la limitación de los derechos laborales y sindicales denunciados; y, c) Finalmente, no existe otro medio administrativo para la restitución de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR