SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
i)
Asimismo, los demandados por intermedio de su abogado, en audiencia pública, manifestaron que: i) No se cumplió con el principio de inmediatez, dado que desde la emisión del acta que supuestamente lesiona derechos hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses; ii) No se menciona la manera en que supuestamente habrían lesionado los derechos denunciados; iii) No cursa documento alguno que demuestre que el accionante hubiere reclamado las lesiones que ahora denuncia; y, iv) Se hace referencia a que diferentes documentos suspenden el retiro definitivo del accionante y ordenan se inicie un proceso administrativo interno; empero, ellos no son parte del Tribunal de Honor y tampoco realizaron acción alguna para impedir el cumplimiento de tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR