Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante nota cite: SIBC. OF: 50/13-14 de 9 de enero de 2014, cursante a fs. 13, enviada por el Secretario de Gobierno del Sindicato Interdepartamental de Buses “Capital” al Secretario General de la Federación de Choferes de Chuquisaca, se indica que se recibió nota de 12 de diciembre de 2013, en la que se comunicó que Victor Juan Rocabado Martínez -hoy accionante-, fue suspendido de la Línea de transporte; asimismo, el 20 de ese mismo mes y año se cursó nueva nota indicando que no se puede suspender a ningún afiliado sin antes ser procesado y sancionado conforme a las normas sindicales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR