SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es afiliado del Sindicato Interdepartamental de Buses Trans “Capital”, trabaja en el transporte de pasajeros y carga al interior del país; por ello, siendo sujeto de derechos por su condición como parte del referido Sindicato, reclama que dicha Directiva, de manera arbitraria e incumpliendo el procedimiento interno, lo suspendió del desarrollo de su actividad laboral a causa de un incidente que sostuvo con Isacc Francisco Paco Yucra, miembro de la misma; y en consecuencia, desde diciembre de 2013, no puede trabajar en la ruta que le corresponde.

Ante esa situación, manifiesta la lesión de sus derechos y refiere que en varias oportunidades solicitó al Sindicato que mientras no se lo someta a un proceso en el que se observe las vertientes del debido proceso, se le permita ejercer su derecho al trabajo y a la legítima defensa; empero, estas peticiones no fueron oídas, ya que se rehusaron a darle esa posibilidad; es así que ante la negativa de los ahora demandados, acudió ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca, instancia que dispuso la continuidad de sus actividades laborales y sindicales.

Indica que, el 3 de diciembre de 2013, se llevó a cabo una reunión en instalaciones de la boletería de Trans “Capital”, hecho que está corroborado por nota de 12 de ese mismo mes y año, suscrita por los hoy demandados; tal documento, evidencia la determinación de separarlo definitivamente del mencionado Sindicato.

Por último, reseña que mediante nota cite SIBC.OF. 50/13-14 de 9 de enero de 2014, se ordenó que su persona sea sometido a un proceso previo y conforme a la normativa interna del Sindicato al que pertenece; constando en ese sentido oficio y Resolución, de 17 y 30 del mismo mes y año, respectivamente, emitidos por el Tribunal de Honor de la referida Federación.