SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
1)
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, señaló que: 1) Se halla declarada en comisión en la ciudad de Santa Cruz, a fin de llevar a cabo audiencia de juicio oral del caso denominado terrorismo, desde el 16 de junio, hasta el 18 de julio ambos de 2014, probablemente; 2) El 13 de junio del presente año, se tenía programada audiendia de juicio oral, dentro del caso penal seguido contra el accionante, en la que tenía que resolverse la situación sobre su estado de salud, pero no existió el quorum necesario en el tribunal primero de sentencia, mucho menos se hizo presente el representante del Ministerio Público, y la Jueza Ciudadana, Nancy Vera; por lo que su persona y el “Juez ciudadano Raul Quispe” (sic), suspendieron dicha audiencia, en aplicación del art. 335.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de evitar nulidades, por lo que se señaló nueva audiencia para el 21 de julio de 2014, señalamiento que se lo realizó en virtud a que el referido Tribunal se halla declarado en comisión de viaje de trabajo a la ciudad de Santa Cruz, desde el 16 de junio hasta el 18 de julio de 2014; 3) Si bien por circular de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se hizo conocer que el Tribunal Primero de Sentencia Penal se quedaría de turno, era para la ciudad de Santa Cruz, por lo que se ve imposibilitada de resolver la situación de salud del accionante; y, 4) A fin de garantizar la presencia de la jueza ciudadana ausente a la audiencia programada se expidió el correspondiente mandamiento de comparendo; se ofició al Fiscal Departamental de La Paz, para que se les reasigne un nuevo fiscal y/o conmine al asignado para que asista a la audiencia programada, para resolver la situación del accionante; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo