SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La representante del accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron el derecho a la salud de Juan Víctor Avendaño Chura; toda vez que su petitorio de traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, que se encuentra internado de emergencia en el Hospital Psiquiátrico de la CNS; no fue atendido favorablemente desde el “mes de abril”, no obstante existir, informes médicos del Director del Hospital Psiquiátrico, el médico forense y un estudio psicológico, que sugirieron dicho traslado; por la irregularidad de las audiencias, que se suspendieron por inasistencia de los Jueces ciudadanos y el representante del Ministerio Público, habiendo sido postergada innecesariamente hasta el 18 de julio de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo