SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.1.
II.1. De la SCP 0033/2014-S3 de 14 de octubre, se tiene que Virginia Chura de Avendaño, en representación sin mandato de Juan Víctor Avendaño Chura, interpuso acción de libertad contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, con el argumento de que la indicada autoridad, no se habría pronunciado sobre la solicitud de: 1) Internación médica del accionante, que padecía de crisis epilépticas, para continuar con el tratamiento hospitalario; y, 2) Se expida orden de permanencia en el Hospital Psiquiátrico de la CNS; por lo que solicitó que se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada, se pronuncie sobre la continuidad de su internación hospitalaria en el Hospital de Psiquiatría de la CNS, en base a los certificados e informes médicos. Tutela que fue concedida por el tribunal de garantías, por Resolución 13/2014 de 21 de marzo, y confirmada por la Sentencia Constitucional Plurinacional analizada, disponiéndose: “…que la Jueza demandada, dicte resolución debidamente fundamentada respecto de la pretensión del accionante, salvo que su situación jurídica por el transcurso del tiempo ya se hubiese definido”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo