SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.5.
II.5. De la Resolución 020/2014 de 28 de mayo, emitida por el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, se advierte que Sonia Chipana en representación sin mandato de Juan Víctor Avendaño Chura, interpuso acción de libertad contra Elena Julia Gemio Limachi, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, con el argumento de que el accionante, se encontraba internado en el Hospital Psiquiátrico de la CNS, con orden de transferencia al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, pero que la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, a pesar de haber acreditado su estado de salud mental y físico delicado; y estar obligada por Resolución 13/2014, dictada dentro de una anterior acción de libertad, disponer su traslado. No obstante, el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, determinó denegar la tutela solicitada, con el argumento que no es posible exigir el cumplimiento de una decisión emitida en acción de libertad, por medio de otra acción de libertad (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo