SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
i)
Nancy Vera, Jueza Ciudadana del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, precisó: i) No pudo estar presente en la anterior audiencia, toda vez que le dio hemorragia nasal por tener hipertensión arterial; y, ii) Se solicitó informes al colegio médico sobre un psiquiatra.
En este entendido, cabe indicar que de la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante SCP 0033/2014-S3 de 14 de octubre, se confirmó la Resolución 13/2014 de 21 de marzo, emitida dentro una primera acción de libertad, interpuesta por Virginia Chura de Avendaño, en representación sin mandato de Juan Víctor Avendaño, contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo: “…que la Jueza demandada, dicte resolución debidamente fundamentada respecto de la pretensión del accionante, salvo que su situación jurídica por el transcurso del tiempo ya se hubiese definido”, en razón a que la autoridad demandada, no se habría pronunciado, sobre la: i) Internación médica del accionante, que padecía de crisis epilépticas, para continuar con el tratamiento hospitalario; y, ii) Orden de permanencia en el Hospital Psiquiátrico de la CNS.
Asimismo, se advierte que el accionante, interpuso una segunda acción de libertad contra la misma autoridad judicial, con el argumento de que se encontraba internado en el Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud, con orden de transferencia al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, pero que la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, a pesar de estar obligada por Resolución de garantías 13/2014; sin embargo, la misma fue denegada por el Juzgado Cuarto de Sentencia, mediante Resolución 020/2014 de 28 de mayo, con el fundamento de que no es posible exigir el cumplimiento de una decisión emitida en acción de libertad, por medio de otra acción de libertad; denegatoria, que posteriormente fue confirmada, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0173/2014-S2 de 24 de noviembre, con el razonamiento de que el máximo guardián de la Constitución Política del Estado, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo, en virtud a que no puede activarse una nueva acción tutelar para el cumplimiento de otra. No obstante, Juan Víctor Avendaño Chura, mediante memorial presentado el 11 de junio de 2014, solicitó a la Presidenta y miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se ordene la transferencia de su persona al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, a objeto de poder someterse a un tratamiento riguroso con la finalidad de rehabilitarse y recuperarse de sus dolencias que le afectaron psicológicamente, pero sin señalar esta vez, que lo contrario significaría incumplimiento de resoluciones constitucionales.
En mérito a lo expuesto, se colige que el accionante, mediante la presente acción tutelar, pretende solicitar nuevamente, el cumplimiento de la Resolución 013/2014 de 21 de marzo, al señalar que desde el mes de abril de 2014, su petitorio de internación en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, no habría sido atendido favorablemente; no obstante, que mediante Resolución 020/2014 de 28 de mayo, emitida en una segunda acción de libertad, se le indicó que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, no puede interponerse una nueva acción tutelar, para solicitar el cumplimiento de una anterior, tal como sucede en el caso concreto, puesto que de antecedentes de advierte, que el accionante, desde el 14 de abril de 2014, solicitó a las autoridades demandadas, remitan oficio al Director del Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, para que sea internado en el mismo y reciba tratamiento médico de rehabilitación, señalando que el no hacerlo implicaría incumplimiento de la decisión asumida en la Resolución de garantías 013/2014 de 21 de marzo; solicitud que fue reiterada, al Presidente y miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante memorial de 11 de junio del presente año, aunque esta vez, sin mencionar el posible incumpliendo, lo cual no desvirtúa la conclusión a la que el Tribunal Constitucional Plurinacional arribó, en el sentido de que el accionante, mediante su representante, pretende que mediante la presente acción tutelar, se haga cumplir lo dispuesto en la Resolución 013/2014 de 21 de marzo, que le fue concedida y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0173/2014-S2 de 24 de noviembre, más aún si en audiencia el abogado del accionante, manifestó, textualmente: “…se ha presentado otra Acción de Libertad la misma que se ha concedido donde se ha dispuesto que se haga la valoración y se lo interne que obviamente no se ha cumplido por eso estamos nuevamente es para que el accionante sea trasladado y lo van a rehabilitar…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo