Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.4.
II.4. Del acta de audiencia pública de prosecución de juicio oral de 25 de abril de 2014, seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato, se advierte que la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal, a tiempo de suspender el acto procesal por inasistencia de las partes, precisó: “…dejando presente que si bien el Juzgado Tercero de Sentencia, concedió la acción de libertad interpuesta por el señor Juan Víctor Avendaño Chura, él mismo se encuentra hospitalizado en la Caja Nacional de Salud en la sección de Psiquiatría (…) en consecuencia, el fallo constitucional se viene cumpliendo” (sic) (fs. 111 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo