Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.2.
II.2. El accionante, mediante memorial presentado el 14 de abril de 2014, solicitó a la Presidenta y miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se remita oficio para que su persona, alternativamente reciba tratamiento ambulatorio y de internación en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, a fin de la continuidad de tratamientos médicos de rehabilitación, ya que al solicitarse nueva valoración médica, se estaría resistiendo acatar y cumplir la “sentencia constitucional dictada por el Tribunal de garantías del Juzgado Tercero de Sentencia” (sic), afectando su salud y vida (fs. 92 a 97).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo