SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 21 de mayo de 2010, el accionante se encuentra detenido preventivamente en el penal de “San Pedro”, y durante este tiempo sufrió una serie de afecciones y complicaciones en su salud, por lo que tuvo que internarse de emergencia en el mes de febrero de 2014, en la clínica el “Buen Pastor”, luego fue trasladado a la clínica “Aranda” y finalmente al Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud (CNS), donde actualmente permanece; sin embargo, los informes médicos del Director del Hospital Psiquiátrico de la CNS, el médico forense y un estudio psicológico, sugirieron que sea trasladado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, donde le brindarían una rehabilitación especializada.
Dicho aspecto, lo hicieron conocer al Tribunal Primero de Sentencia Penal, que lleva a cargo el juicio contra el representado y ejerce el control jurisdiccional, pero lamentablemente su solicitud de traslado a este último Hospital, no pudo ser atendido favorablemente desde el mes de abril, habiéndose solicitado más bien, informes complementarios y suspendido audiencias hasta el 18 de julio de 2014, por inasistencia de los jueces ciudadanos y el representante del Ministerio Público, lo que demora la atención a su solicitud y afecta el derecho a la salud del representado –ahora accionante–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo