Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.3.
II.3. Juan Víctor Avendaño Chura, por escrito presentado el 25 de abril de 2014, solicitó a la Presidenta y miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, remitan oficio al Director del Hospital San Juan de Dios, para que reciba tratamiento de rehabilitación, bajo internación médica en dicho hospital, a fin de poder rehabilitarse; ya que se estaría incumpliendo el fallo constitucional que le concedió la acción de libertad (fs. 106 a 109).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo