SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
a)
La representante del accionante, mediante su defensa técnica, precisó que: a) El accionante, tiene un proceso penal ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, donde el 21 de mayo de 2010, se estableció su detención preventiva, en el penal de “San Pedro”; b) Se le descubrió varias afecciones (epilepsia psicomotora, y trastornos de adaptación con síntomas mixtos) que necesitaban atención inmediata en razón a que degeneraban su estado de salud, por lo que tuvo que ser sacado de emergencia del recinto penitenciario, en el mes de febrero, para ser internado en la clínica el “Buen Pastor” y luego a la clínica “Aranda” y posteriormente al Hospital Psiquiátrico de la CNS, donde permanece a la fecha; c) Ante los diagnósticos e informes médicos psiquiátricos, “se presentó memorial el 14 abril ante el Tribunal de Sentencia” (sic), para que disponga el traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, por necesitar una atención especializada de rehabilitación; empero, el referido Tribunal señaló que se considerará en audiencia, para lo cual solicitaron se complemente la información y se haga una valoración del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), del Director del Hospital Psiquiátrico de la CNS y una pericia de la situación del accionante, a pesar que todos los informes médicos, establecen que el accionante debe estar en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios para su recuperación, ya que lo se pretende es precautelar su vida; pero hasta el presente dicho Tribunal no toma ninguna determinación expresa; d) Por dicho motivo se presentó acción de libertad, que fue concedida y donde se dispuso que se haga la valoración y se lo interne que obviamente no se ha cumplido, por lo que nuevamente se presenta la presente acción, para que el accionante, sea trasladado y rehabilitado, toda vez que las audiencias se suspenden constantemente, “como la fijada para el 13 del presente mes y año, y la presidenta les manifestó que esta semana se encontraba en comisión en la ciudad de Santa Cruz, así como posteriormente hasta el 18 de julio” (sic), lo que supone que el accionante, se mantenga en el Hospital Psiquiátrico de la CNS; y, e) Por todo ello se acude a este tribunal basados en el principio de protección a la vida, ya que necesita ser rehabilitado el accionante, por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga que de manera inmediata sea trasladado el accionante al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el incumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…’.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo