SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Efraín Muñoz Carrasco, Presidente, Juana Choque Flores, Vicepresidenta, Ángel Mesa Tinuco, Secretario y Dorotea Calderón Puchu, Concejala, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, presentaron informe escrito cursante de fs. 98 a 105, manifestando: 1) La Resolución Municipal 009/2013, fue dictada por el Presidente del Concejo Municipal, en apego a la Ley de Municipalidades, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo solicitado por la accionante; 2) El Pleno del Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 01/2014 de 23 de enero, a objeto de tratar la nota de 21 del mismo mes y año, referida a renuncia irrevocable al cargo de Concejala presentada por Leonarda Anagua Gonzales, a la que acompañó fotocopia de cédula de identidad presentada el 17 del señalado mes y año, ante el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, resolviendo aceptar la renuncia; sin presión alguna 3) La accionante el 20 de enero del mismo año, solicitó licencia para subsanar las observaciones realizadas por dicho Tribunal y concluir el trámite, presentando posteriormente dicha renuncia al Pleno del Concejo Municipal; 4) Después de cuatro meses, el 7 de mayo del año señalado, la accionante de manera sorpresiva solicitó su reincorporación, señalando que el citado Tribunal Electoral Departamental, no habría aceptado su renuncia, que ésta fue forzada bajo presión y contra su voluntad, por lo que el Pleno del Concejo Municipal dictó la Resolución Municipal 011/2014 de 14 de mayo, que rechazó la solicitud y mantuvo lo dispuesto en la Resolución Municipal 01/2014; 5) Se hace referencia a resoluciones sindicales de 24 de noviembre de 2013, que habrían sido recibidas en Secretaria del Concejo Municipal; empero, revisada la documentación no existen en archivos las mismas, ni en el cuaderno de ingreso de correspondencia que se hallaba a cargo de la accionante que fungía como Secretaría del Concejo, quien en un acto de abuso de confianza habría sustraído dicha documentación; y, 6) Existe en curso un proceso penal en etapa investigativa por la supuesta comisión del delito de acoso político.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR