Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
El abogado de las personas demandadas Cirilo Pari, José Luis Pérez, Francisco Gutiérrez y Santiago Quispe, indicó: i) Carecen de legitimación “activa” al no ser concejales y no existe prueba de su participación; ii) Existe una investigación penal en curso por el delito de acoso político en la que la accionante presentó memoriales, por lo que debe agotarse dicha vía ordinaria en cumplimiento del principio de subsidiariedad; iii) Las sentencias constitucionales referidas por la accionante no son aplicables al caso; iv) Una de causales de cesación en el cargo, es la renuncia expresa en forma escrita, hecho que ocurrió en la presente causa; y, v) No se señalaron claramente los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR