SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1

Ante la existencia de medidas de hecho, es posible la activación inmediata de la acción de amparo constitucional, en prescindencia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la referida acción, siempre y cuando se cumplan los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional, tal como expresó la referida SCP 0998/2012, al señalar: “…con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…” (el resaltado nos corresponde).

Desarrollando los referidos supuestos de activación, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló respecto a la flexibilización del principio de subsidiariedad que: “...las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”.