SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 60/14 de 26 de junio de 2014, cursante de fs. 109 a 115 vta., denegó la tutela, en atención a los siguientes fundamentos: a) La renuncia de la accionante al cargo de Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, fue de manera voluntaria y sin mediar presión, pues no se identificó con prueba suficiente quién o quiénes y bajo qué circunstancias hubieran ejercitado la presión denunciada; y, b) La renuncia irrevocable fue presentada de manera personal por la accionante ante el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, tal como se desprende del cargo de recepción y asimismo ante el Concejo Municipal de Presto, conforme el art. 10.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR