SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Por oficios y notas de organizaciones sociales, de 15 de marzo de 2013 emitida por la Central Única de Trabajadores de Pueblos Originarios Provincia Zudáñez - Villa Presto del departamento de Chuquisaca (C.U.T.P.O.S.P.Z.V.P.) suscrita entre otros por Francisco Gutiérrez; solicitud de 20 de marzo de 2013, suscrita por dirigentes de la comunidad Originaria “El Palmar”, la Sub Central de Trabajadores Campesinos de Cantón Pasopaya, Sindicato Agrario Pasopaya, comunidad Rumi Cancha, varias comunidades; Resoluciones de 24 de noviembre de 2013, emitida por la Subcentral de Pasopaya; Resolución de comunidad “El Palmar” de 6 de noviembre de 2013; Resolución de 26 de octubre del mismo año, dictada por la Sub Centralía de Pasopaya, se tiene que en distintas fechas y en reiteradas oportunidades se exigió la renuncia de la accionante por organizaciones sociales y comunidades, bajo conminatoria en ampliado de desconocer su autoridad como Concejala y que no se valorará su participación en ninguna forma de trabajo (fs. 9 a 15)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR