SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la dignidad y al “principio de legalidad”; puesto que cumplida su licencia, el Presidente del Concejo Municipal de Presto, del cual es Concejala Titular, emitió la Resolución Municipal 009/2013 de 21 de noviembre, reincorporándola a sus funciones; empero, puso ilegalmente un plazo determinado. Posteriormente, las autoridades y personas demandadas la presionaron exigiendo su renuncia, bajo amenaza de que las bases asumirían medidas de hecho y la expulsarían de las organizaciones sociales perjudicando a su familia; finalmente se le obligó a firmar su renuncia forzada y contra su voluntad, la cual fue redactada por el Asesor Legal del citado Concejo Municipal, trasladándola en la movilidad de propiedad del señalado Gobierno Autónomo Municipal hasta el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, para presentarla, instancia que no se pronunció al respecto y remitió obrados al Ministerio Público a objeto de investigar la presunta comisión del delito de acoso político contra la mujer y habiendo intentado asistir a las sesiones del Concejo Municipal no se le permitió el ingreso, por lo que solicitó su reincorporación, misma que fue rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR