Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Por memorial de 8 de mayo de 2014, la accionante solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Presto, su reincorporación en el cargo de Concejala, siendo resuelta dicha solicitud por Resolución Municipal 011/2014 de 14 de enero, que dispuso rechazar lo solicitado y mantener incólume la Resolución Municipal 01/2014, posteriormente por escrito de 28 de mayo del mismo año, la referida Concejala solicitó la reconsideración de reincorporación a su fuente de trabajo sin constar respuesta respecto al referido memorial (fs. 87 a 89 y 93 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR