SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.10.
II.10.Por actuados consistentes en: carta enviada por el presidente del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca a la Fiscalía Departamental, remitiendo la nota de 23 de enero de 2014 y decreto de remisión al Fiscal de Materia; Requerimiento del Fiscal de materia al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); informe de inicio de investigación; memoriales presentados por la accionante al Fiscal de Materia y declaraciones informativas de Genoveva Churqui Mamani y René Olisco Yucra, así como informe preliminar del Sgto. Esteban Camacho Calderón; se tiene que en mérito a la nota de 17 de enero de 2014, el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca remitió al Ministerio Público para su investigación aperturándose causa por el delito de acoso político que hubiera sufrido la accionante, proceso en el cual la misma se apersonó presentando escritos y solicitando requerimientos (fs. 17 a 18; 20 a 21; 24 a 31; 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR