Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela, y se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones Municipales 009/2013 de 21 de noviembre y 011/2014 de 14 de mayo (erróneamente consignada 14 de enero de 2013) y todas las Resoluciones posteriores; b) La reincorporación inmediata a su fuente laboral como Concejala del municipio de Presto; c) La cancelación de sus haberes mensuales y derechos sociales que le correspondan; d) La responsabilidad por pago de costas, daños y perjuicios; y, e) Declare la ilegalidad de su renuncia forzosa de 17 de enero de 2014 y consiguiente nulidad de la Resolución 01/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR