SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Percy Fernández Añez, autoridad demandada, mediante su abogado sostuvo que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, es propietario del terreno, hoy objeto de la acción de amparo, que los accionantes pretenderían hacer creer que las resoluciones fueron sujetas de una ley supuestamente no aplicable como era la Ley 2028, que la nueva ley de municipalidades habría entrado en vigencia el 9 de enero de 2014, que simplemente se dio cumplimiento a los arts. 84, 85 de la Ley 2028, que señalaba cuáles son los bienes municipales de dominio público, y que el art. 129 del mismo cuerpo legal, prohibía el cambio de uso de suelos; argumento que se encuentra establecido en el art. “339” de la CPE, es un mandato que faculta al Gobierno Autónomo Municipal a negar cualquier solicitud o cambio de uso de suelo; 2) Que los accionantes, estuvieran tratando de confundir, cuando afirman que la Ley 247, no establece la demolición, aspecto falso pues ninguna norma mencionaría esto, si diría que el Gobierno Municipal debe promover una ley, si quiere hacer cambio de uso de suelos, este aspecto no sería motivo de una acción de amparo constitucional, sino una acción de cumplimiento, por lo que esta solicitud carece de fundamento; y, 3) Finalmente, aduce que la Ley 247, no da facultades para apropiarse a la fuerza de terrenos municipales, primeramente debe promoverse una ley, pues la misma ley obliga al Gobierno Municipal a impedir por todos los medios los asentamientos irregulares en su jurisdicción, que la propia Ley 482 de 9 de enero de 2014, faculta a los gobiernos autónomos municipales ordenar las demoliciones que no cumplan las normas de servicio básico y uso de suelo, por lo que debe ser denegado esta acción. En la réplica sostuvo indicando que, el objeto del amparo son cinco resoluciones en las que no existe el derecho a petición que ese sería otro trámite, por lo que no se debería ingresar al fondo, sino debió rechazarlo.