Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. La RA OMP-DCP 469/2013 de 2 de septiembre, refiere que el 1 de julio del año antes mencionado, se notificó a “Delicia Valle” con Acta de Infracción 537/2013, que se encontraba asentada sobre “Bienes de Dominio Público Municipal”, que pese a haber entregado la documentación de descargo, ésta resulta insuficiente, pues no demostró el derecho propietario, por lo que resuelve la demolición total de la construcción que se encuentra invadiendo vía pública y área de equipamiento, ubicadas en el “Distrito 10, UV 109, MZ - EQ, Barrio 'Santa Cruz'”, porque se encuentra contraviniendo las normas de la Ley 2028 (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.30.
- II.31.
- II.32.
- II.36.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR