SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

a)

En audiencia, el abogado de los accionantes, ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, ampliando con los siguientes fundamentos: a) Aduce que cuando se dijo que se había descontextualizado en sus resoluciones el    art. 9 de la Ley 247, fue porque el Alcalde Municipal asume como propietario de los mencionados terrenos, para realizar las demoliciones respectivas pues no habrían presentado sus títulos propietarios; cuando en realidad solicitaron en el mes de septiembre de 2013, mediante memorial se promueva la ley de uso de cambio de suelos y enajenación de inmueble de propiedad pública, como establece la Ley 247, petición que se hizo formalmente, que a la fecha no habría sido resuelta, habiendo proseguido el trámite hasta llegar a notificarles con la resolución de demolición, razón por la cual se interpuso el recurso de revocatoria y jerárquico, que mediante las RRAA 138/2013, 148/2013, 149/2013, 150/2013 y 152/2013, confirmaron la resolución de demolición; b) Previamente el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tiene que aprobar el radio urbano, para la aplicación de la Ley 247, de regularización y su reglamento por Decreto Supremo 1314, pero si deciden no vender los terrenos, recién pueden proceder a la demolición, por lo que la vulneración está en el hecho de que al solicitar la regularización del derecho propietario, ya no correspondía emitir la resolución de demolición, por estar tomando una acción de hecho directamente contra el derecho a la vivienda que tienen los accionantes; c) El Alcalde Municipal, sostiene que son propietarios de los terrenos, y estaban prohibidos por el art. 128 de la Ley 2028, para hacer el cambio del uso de suelos, por lo que la solicitud no fue resuelta hasta ahora, aspecto que atenta contra el derecho a la vivienda, el debido proceso y a la petición, pues la Ley 247, y la fiscalización fue el año 2013, alcanzaría a los asentamientos realizados en áreas públicas, lo que permitiría hacer las transferencias onerosas respecto a los asentamientos realizados; y, c) Con relación al derecho a petición, sostienen que habrían presentado toda la documentación, pidiendo la regularización de su derecho propietario, y que lo único que hizo el Alcalde ya mencionado, fue sacar la resolución de demolición, sin contestar a su solicitud de cambio de uso de suelos, aspecto que afectan al derecho a petición, por lo que piden se anule todas las resoluciones y se conmine al Gobierno Municipal resuelva su solicitud conforme a la Ley 247 y el Decreto Supremo 1314 y, que establece que los gobiernos autónomos municipales están obligados a atender todas estas solicitudes durante dos años, a partir de la aprobación del radio urbano. En la réplica sostuvo indicando que es evidente que el Gobierno Municipal, tiene la potestad de negar el cambio de uso de suelo, pero deben hacerlo a través de una resolución expresa, para que ellos puedan tomar los medios de defensa que correspondan, pues a la fecha no existe una respuesta negativa ni positiva, sólo piden que se les atienda la solicitud presentada, lo contrario significaría negar su derecho a la petición, por lo que pide se conceda la tutela.