Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aducen los accionantes que, siendo vecinos y propietarios de lotes en la “U.V. 109 del Barrio Santa Cruz, distrito 10 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra” (sic), los mismos que habrían sido adquiridos mediante transferencia y/o adjudicación que hizo el entonces Alcalde -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en base a la Resolución Administrativa (RA) 394/84 de 10 de julio de 1984, firmado por Romelio Antúnez, Alcalde Municipal en la oportunidad, que no fueron perfeccionados, puesto que durante estos últimos treinta años, cambió al menos tres veces el uso de suelos y por ende la reestructuración de los referidos terrenos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.30.
- II.31.
- II.32.
- II.36.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR