Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 27
En cuanto a los plazos la jurisprudencia, señaló que: 'El Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art. 71.I establece plazos supletorios, en cuanto a las actuaciones que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposiciones vigentes, determinando que éstos se sujetarán a los siguientes plazos máximos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- OMP-DCP N° 466/2013, OMP-DCP 467/2013 OMP-DCP N° 468/2013 Nº OMP-DCP N° 469/2013, OMP-DCP 470/2013
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- II.10.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.30.
- II.31.
- II.32.
- II.36.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. Del derecho de petición
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR