SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0108/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14 de 9 de junio de 2014 (fs. 226 vta. a 230), denegó la tutela respecto al derecho de habitad o vivienda y al debido proceso, y concedió en cuanto al derecho de petición; siendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no se pronunció con relación a la solicitud de 26 de septiembre de 2013; como medida cautelar prohibió la demolición hasta que no se emita dicha resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se podría decir que el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica denunciados como vulnerados, por lo que se debe evidenciar si efectivamente existió lesión o no a los derechos por parte de la autoridad demandada; ii) “Todo ciudadano Boliviano tiene derecho a tener una vivienda o un hábitat en la forma que establece la Constitución Política del Estado, para ello deben cumplir plazos, condiciones y formas que disponen las Leyes del Estado, una de las formas prevista por la Ley 247, para aquellas personas que se encuentran en las condiciones de no tener acreditado su derecho a propiedad y que buscan precisamente y acuden a la aplicación de esta ley, para que consolide ese derecho que no está debidamente regularizado; y, iii) Con relación a que al Gobierno Municipal, no habría dado cumplimiento a una ley, en este caso la Ley 247, al respecto correspondía acudir a la acción de cumplimiento, que es la vía correcta para pretender lo solicitado; sin embargo, dentro del trámite de regularización de su derecho propietario, existe una petición expresa de 26 de septiembre de 2013, al Gobierno Municipal, donde solicitaron que se promueva la ley de cambio de uso de suelos, enajenación de inmueble de propiedad pública, lo cual no tuvo pronunciamiento alguno por esta autoridad; al no haber dado respuesta vulnera el derecho a petición que tiene cualquier ciudadano de obtener una contestación sea positiva o negativa.